Seguro de Transportes

Preguntas Frecuentes (FAQ)

Seguro poliza Transporte
Seguro Transporte de carga

 

¿Qué es la póliza de seguro de transporte de carga?

 

Es el contrato celebrado entre la aseguradora y el contratante por medio del cual la aseguradora  asume los daños y pérdidas materiales imprevistas a los objetos transportados en caso de traslado por vía Terrestre, Aérea o Marítima, para los riesgos que estén expresamente contratados en el contrato. Este seguro puede ser contratado por cualquier persona que tenga un interés asegurable sobre las mercancías transportadas (empresas privadas, públicas o personas físicas).

 

En el seguro de transporte, la póliza de seguro constituye el documento primordial y dado el carácter eminentemente formal que reviste el contrato de seguro, su existencia es necesaria para su validez. En la póliza de seguro se contratan los riesgos asegurables en la cual el asegurador, por el pago de una prima determinada por parte del asegurado, se obliga a indemnizar este último por las pérdidas o daños causados a los bienes durante el transporte normal, de acuerdo con las condiciones generales, particulares o especiales pactadas.

 

 

 

¿Qué medios de transporte cubren las pólizas de seguro Transporte?

 

El seguro de transporte cubre diferentes  modalidades que pueden ser separadas o en conjunto:

 

Marítimo: aseguramiento de la mercancía durante la navegación en buques.

Terrestre: seguro para la mercancía durante el transporte efectuado por ferrocarril o  camión.

Aéreo: seguro para la mercancía transportada por aeronave.

 

 

 

¿Tipos de coberturas del seguro de transporte?

 

Robo (total y/o parcial), Riesgos Ordinarios de Tránsito (ROT), Avería Gruesa, Mojadura, Oxidación, Manchas, Contaminación (contacto con otras cargas), Maniobras de Carga y Descarga, Bodega a Bodega, Echazón, Barredura, Baratería del Capitán y/o Tripulación, Estadía, Rotura y/o Rajadura, Derrame, entre otras.

 

 

 

¿En qué casos aplica la cobertura de riesgos ordinarios de tránsito en embarques terrestres?

 

Se cubren los Daños Materiales o pérdidas a los bienes causados directamente por:
Incendio, Rayo, Explosión, Colisión o Volcadura del Vehículo de transporte empleado, Descarrilamiento del ferrocarril, Hundimiento o Rotura de puentes al paso del vehículo Transportador, o Hundimientos de Embarcaciones cuyo empleo sea indispensable para completar el tránsito terrestre. Aplica la cobertura para los daños que presente la carga por la colisión, No cubre los objetos que se encuentren fuera del medio de transporte o que por caídas por deficiencia de los amarres o flejes utilizados, o daños causados por sobrepasar la capacidad dimensional de carga o de la superestructura del vehículo, ya sea en su largo, ancho o alto.

 

 

 

¿Tipos de mercancías Asegurables en el Seguro de transporte?

 

Es posible cubrir una gran Variedad de mercancías tales como: Materiales de construcción, Ropa, Calzado, Abarrotes, Muebles, Equipo médico, Artículos de Limpieza, Fertilizantes, Frutas y Legumbres, Granos y/o cereales, Carne en Canal y Carne en Cortes, Pescado y Mariscos, Embutidos, Productos Lácteos, Perfumes, Cosméticos, Productos Químicos, Maquinaria (industrial, agrícola, construcción) y Refacciones, Papelería en General, Consumibles y Equipo de Cómputo, Material Eléctrico y Electrónico, Refacciones en General,  Medicamentos, Equipo Deportivos, . Lo anterior siempre y cuando exista un interés asegurable y se compruebe la propiedad del asegurado con documentos auténticos.

 

 

 

¿Tipos de Mercancías NO Asegurables en el seguro de transporte de carga?

 

Están excluidos: Efectivo y Valores, Mercancía como Relojes, Obras de arte y antigüedades, Metales y/o Piedras preciosas, Tarjetas Bancarias de cualquier tipo, Armas, Explosivos, Órganos, Sangre, Semen, bienes remolcados de cualquier tipo, transporte de barcos, aviones o cualquier vehículo motorizado, Documentos bancarios, Cheques Pagares, Vales y/o cualquier documento bancario, Solo por Nombrar principales

 

 

 

¿Cómo Determinar el valor asegurable?

 

El valor deberá corresponder al valor que tengan los bienes en el lugar de destino, en el momento de la terminación del viaje, de acuerdo a las siguientes bases:

 

  • Valor de la mercancía
  • Fletes
  • Impuestos de importación
  • Gastos aduanales
  • Empaque o embalaje
  • Demás gastos inherentes al transporte

 

 

 

¿Factores que hay que considerar para el cálculo de la prima o Cuota?

 

El valor del bien a transportar, Tipo de producto o mercancía, Tipo de Transporte, Ruta: Origen y Destino, Si durante el transporte existen transbordos intermedios, el tiempo de Estadías y Almacenajes, Historial de la Siniestralidad de la Cuenta o del giro o tipo de producto a transportar.

 

 

 

¿Qué es una indemnización en el seguro de transporte?

 

Es el importe que está obligado a pagar contractualmente la compañía de seguros en caso de producirse un siniestro y no puede superar el importe de los perjuicios sufridos, dentro de los límites pactados. La indemnización constituye la característica fundamental para el seguro de transporte. Los principios de indemnizatorios están basados en que nadie puede pretender una indemnización superior al daño sufrido. Adicionalmente el seguro no puede constituir causa de lucro o beneficio para el asegurado. La indemnización por parte del asegurador no debe presentar una situación más ventajosa que si el siniestro no hubiese ocurrido.

 

 

 

¿En qué casos la compañía de seguros NO aplicará indemnización?

 

La aseguradora no cubrirá por ninguno de los siguientes casos:

 

A-    Dolo o negligencia grave del asegurado, sus dependientes o representantes.

 

B-  Retraso en el transporte o entrega, por cualquier causa.

 

C-    La mala estiba, insuficiencia o deficiencia de embalajes; derrames, mermas, roturas, fermentación, corrupción, recalentamiento, influencias de temperaturas, auto combustión, oxidación, agua de lluvia, el vicio propio de la mercancía asegurada.

 

 

 

D-    Las medidas sanitarias o de desinfección; las roeduras de insectos ni la carcoma.

 

E-     El contrabando, prohibido comercio, embargo, aprehensión o comiso, por providencia judicial o administrativa.

 

 

 

¿Cuál es la vigencia del seguro de  transporte de carga?

 

Para los Embarques Terrestres y Aéreos, La cobertura del seguro entra en vigor desde el Momento en que el Vehículo o Aeronave cargado con los bienes inicie el Tránsito del Embarque en el lugar de Origen establecido en el contrato, continúa durante el curso normal de su viaje y termina con la entrega de los bienes al consignatario, en el lugar de destino.

 

En el caso de Embarques Marítimos, el seguro de transporte entra en vigor desde el Momento en que los bienes queden a cargo de los porteadores Marítimos para su transporte En el puerto de origen, continúa durante el curso normal de su viaje y termina con la Descarga de los mismos sobre los muelles en el puerto de destino